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La Justicia condena al RIU Oliva Beach a pagar 205.000 euros por ocupar más franja marítimo-terrestre de la autorizada
El culebrón del hotel RIU Oliva Beach (Fuerteventura) suma un nuevo capítulo a su sarta de resoluciones, recursos e instancias judiciales y administrativas. El pasado 6 de octubre, una sentencia de la Audiencia Nacional confirmó una sanción de 204.458 euros contra Geafond, la empresa que explota el establecimiento majorero, por realizar obras y ocupaciones ilegales en la franja marítimo-terrestre de las Dunas de Corralejo, zona donde se ubica el hotel.
El fallo también obliga a Geafond a cesar las actuaciones vetadas, así como a restituir los terrenos a su estado anterior y abonar a la Administración los beneficios obtenidos de forma ilícita con la actividad desarrollada en el área ocupada. La sentencia avala una resolución sancionadora impuesta por la Dirección General de la Costa y el Mar del 3 de marzo de 2022, que luego ratificó el Ministerio para la Transición Ecológica.
El hotel cuenta con una concesión que le autoriza a ocupar 59.768 metros cuadrados de superficie de dominio público marítimo-terrestre. Sin embargo, según la Audiencia Nacional, queda acreditado que el RIU Oliva Beach se ha extendido a lo largo y ancho de 73.339 metros cuadrados, lo que supone una ocupación adicional de 13.571 metros sobre lo autorizado, añadiendo un 22,7% más de superficie a la tasada en la concesión, informa Atlántico Hoy.
Pese a que Geafond impugnó la sanción de 2022 rechazando tanto su fondo como su forma procedimental, la Audiencia Nacional afirma que las infracciones que se penalizan están debidamente documentadas, negando además que haya existido indefensión material por parte de la compañía, pues la Administración respetó en todo momento el procedimiento sancionador y motivó adecuadamente la decisión. Tampoco aprecia el tribunal que las infracciones que motivan la sanción hayan prescrito, otro de los argumentos a los que se acogió Geafond al recurrir la multa, dado que las actuaciones vetadas tienen carácter continuado.
La sentencia no implica cierre ni demolición del hotel
La resolución de la Audiencia Nacional no va más allá de las sanciones económicas y la reducción de la superficie de ocupación del hotel a aquella aprobada en la concesión. En ningún caso se deduce la obligación de suspender la actividad del establecimiento o derruir la totalidad del hotel. Esta es la enésima resolución que afecta al RIU Oliva Beach, hotel ubicado junto al Parque Natural de las Dunas de Corralejo. Las condiciones de explotación y hasta la validez de la concesión vigente han sido discutidas en instancias judiciales y administrativas, en un interminable reguero de litigios entre la compañía hotelera y las administraciones públicas.
En todo caso, la resolución, que también condena en costas a la empresa, no es firme, por lo que puede recurrirse en casación al Tribunal Supremo.
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