La Justicia mexicana ha sido tajante: las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros que no puedan embarcar en un avión a causa del ‘overbooking’, como ya ocurre en otros países como Estados Unidos o los miembros de la Unión Europea. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una sentencia en este sentido y, según argumentan, los magistrados, así lo establece la Ley de Aviación Civil.
 


Concretamente, las compañías deberán compensar a sus clientes con, al menos, el 25% del precio del billete. Esta indemnización se otorgará independientemente de si el pasajero afectado elige el reintegro de la reserva, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o la reprogramación del vuelo a una fecha que le convenga.

Asimismo, de acuerdo con la SCJN, se trata de un precepto constitucional, puesto que persigue una finalidad que resulta acorde con el artículo 58 de la Constitución Federal, referente a la protección del consumidor.