Economía y Política
El "decreto Maricarmen" también afecta a las viviendas turísticas: tendrán que pagar IVA
Dejarán de estar exentas del pago del IVA y podrán ver cómo se llega hasta a duplicar su Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, conocido popularmente como "Decreto Mari Carmen", afecta también a las viviendas de uso turístico, que dejarán de estar exentas del pago del Impuesto al Valor Añadido (IVA) y podrán ver cómo se llega hasta a duplicar su Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
En el RD publicado este mismo miércoles, se incluye que las estancias de menos de 30 días estarán gravadas con un 10% de IVA desde el 1 de diciembre de este año, siempre que el arrendador preste servicios propios de la industria hotelera (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas, etc.) o que no se trate de su vivienda habitual. Esto ya se aplicaba a los apartamentos turísticos, tal y como destaca la Agencia Tributaria. No cabe confundir los apartamento turístico (AT) o aparthoteles con las viviendas o pisos destinados a uso turístico, conocidas como VUT o STR (alquileres de corta duración).
Hasta ahora, los propietarios de viviendas de uso turístico tributaban a través del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que varía según comunidad autónoma: desde el 6% en Madrid al 11,6% de Baleares. La excepción es Canarias, donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), concretamente el 7%.
Incremento del IBI
Asimismo, se permitirá que en los municipios ubicados en zonas de mercado residencial tensionado, los ayuntamientos establezcan un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI sobre los inmuebles residenciales destinados a alojamientos turísticos. El recargo podrá alcanzar el 100 % cuando se trate de titulares de dos o más inmuebles residenciales destinados a ese uso y el 150 % cuando sean titulares de cuatro o más.
Eso sí, su establecimiento y regulación corresponden a los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal y tendrá que estar conforme a normativa autonómica.
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