España ha prorrogado hasta el 15 de junio la prohibición de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea (UE) y países asociados Schengen, con el objetivo de frenar los contagios de COVID-19. Esta restricción fue acordada por los miembros del Consejo Europeo el pasado 17 de marzo, por un período de 30 días, pero posteriormente se amplió hasta el 15 de mayo y, ahora, se ha vuelto a ampliar. 

La medida ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado viernes, 15 de mayo. En el BOE se especifica que, de esta manera, el Estado sigue las recomendaciones de la Comisión Europea de ampliar las restricciones a los viajes no imprescindibles hasta el 15 de junio. 

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Así, se podrá denegar la entrada al país, por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria, a personas procedentes de un tercer país. Sin embargo, quedan exentas de estas restricciones: 

  • Los residentes habituales en la UE, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan a su lugar de residencia. 
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen, que se dirijan al mismo. 
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías, entre los que figuran tripulantes de buques y personal de vuelo. 
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Personas que viajen por motivos familiares imprescindibles debidamente acreditados. 
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
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Estas disposiciones no serán aplicables a la frontera terrestre con Andorra ni al puesto de control de personas de Gibraltar. Asimismo, los puestos terrestres habilitados para la entrada y salida de España, a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, permanecerán cerrados.