Economía y Política
Jurisprudencia: Tribunal equipara el alquiler vacacional a la "hospedería" para vetarlo mediante estatutos antiguos
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la prohibición del alquiler vacacional en un edificio residencial tras desestimar el recurso de un propietario que pretendía mantener su vivienda en explotación turística. La resolución, que ya es firme al no haber sido recurrida ante el Tribunal Supremo, ha tomado como válidos los estatutos del inmueble, redactados en 1997, cuando no existía esta modalidad alojativa.
Según recoge El Diario, la junta de propietarios acordó en octubre de 2022 poner fin a los inmuebles turísticos, dando de margen un mes para que los propietarios recuperaran el uso residencial de los inmuebles. Uno de los vecinos se opuso y llevó la contienda a los tribunales, al considerar que se trataba de una prohibición de carácter retroactivo. Cabe recordar que con una mayoría de 3/5 se puede vetar o poner límite a los pisos turísticos, pero no se puede aplicar con retroactividad.
La clave de este fallo judicial reside en el artículo 14 de los estatutos de 1997, donde se exige que los pisos solo pueden destinarse a vivienda residencial y se prohíben expresamente actividades como la hospedería o las pensiones. Aplicando la doctrina reciente y consolidada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia equipara la actividad de alquiler vacacional a la de hospedería y señala que destinar la vivienda a un uso económico constituye una alteración de su destino residencial no permitida, la cual está inscrita en el Registro de la Propiedad desde la constitución del edificio.
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