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La Justicia anula el reglamento que limitaba el uso de caballos en las galeras de Palma (Mallorca)

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha anulado la modificación del reglamento municipal que regulaba el servicio de galeras en Palma (Mallorca) y que prohibía trabajar con caballos u otros animales durante episodios de calor extremo o fuertes lluvias. La sentencia considera que el Ayuntamiento de Palma incumplió la tramitación legal al no incorporar un informe de impacto de género en el expediente administrativo.

Según publica Diario de Mallorca, fueron los propietarios de las licencias de galeras quienes recurrieron la modificación normativa, al entender que el expediente presentaba irregularidades y que las nuevas restricciones perjudicaban su actividad. Entre las medidas anuladas figuraban la prohibición de trabajar en jornadas de temperaturas extremas, durante tormentas intensas o la obligación de aplicar determinadas medidas de protección para los animales.

El Ayuntamiento defendió ante los tribunales que la reforma buscaba reforzar el bienestar animal y la seguridad vial, asegurando además que se habían seguido correctamente todos los trámites administrativos. Sin embargo, la Sala considera que la ausencia del informe de evaluación de impacto de género constituye un defecto esencial que invalida toda la modificación reglamentaria.

Los magistrados recuerdan que la legislación balear de igualdad aprobada en 2016 obliga a incorporar este tipo de informes en la elaboración de disposiciones generales, independientemente de que la normativa tenga o no un contenido aparentemente relacionado con cuestiones de género. Además, subrayan que el propio informe jurídico municipal ya advertía de la necesidad de incluir este documento antes de la aprobación definitiva.

La sentencia concluye así que la omisión del informe determina la nulidad de la ordenanza, siguiendo la doctrina marcada previamente por el Tribunal Supremo. El Ayuntamiento de Palma también deberá asumir las costas judiciales del procedimiento, con un límite máximo de 3.000 euros.

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