Destinos

La prohibición del alquiler vacacional individual en zonas turísticas llega al Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha decidido estudiar si los propietarios de apartamentos y bungalós en Canarias pueden alquilarlos por su cuenta como viviendas vacacionales, al margen de un explotador turístico. La Sala Tercera del alto tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por un propietario de un bungaló en el complejo Maspalomas Tisalaya, que asegura que su conjunto carece de explotador y que, por tanto, la normativa vigente vulnera su derecho a ejercer la actividad turística de manera independiente. La pronunciación del TS en este aso puede sentar un precedente judicial.

El caso se remonta a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que en marzo de 2025 impidió al propietario continuar con su actividad de vivienda vacacional. El tribunal regional argumentó que el complejo estaba dado de alta como establecimiento turístico y, por tanto, sujeto al “principio de unidad de explotación”, que obliga a que toda la gestión se realice a través de un único operador. Esta figura, recogida en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, busca garantizar la profesionalización del sector y una oferta de calidad para el consumidor.

El afectado, sin embargo, sostiene que dicho principio vulnera la libre prestación de servicios y carece de base suficiente para excluir la actividad vacacional individual. En su recurso, advierte que esta interpretación podría afectar a “miles de propietarios” en Fuerteventura, Lanzarote, Gran Canaria y Tenerife, que quedarían impedidos de gestionar directamente sus inmuebles por la presencia de un explotador turístico en sus complejos.

El Supremo ha admitido el recurso al considerar que la cuestión plantea interés casacional para formar jurisprudencia. En concreto, deberá determinar si el principio de unidad de explotación constituye una limitación justificada en razón del interés general, o si, por el contrario, supone una restricción ilegal a la libertad de empresa y a la competencia, a la luz de la legislación española y europea sobre el libre acceso a actividades de servicios.

La Plataforma de Afectados por la Ley Turística (PALT), que respalda al propietario, celebra la decisión como un “triunfo judicial” que, por primera vez, pone en entredicho un modelo que —según denuncian— “ha servido como un caballo de Troya para perseguir a legítimos propietarios”. La organización insiste en declaraciones a elDiario.es en que los complejos de apartamentos y bungalós no son hoteles y que obligar a su explotación conjunta niega el derecho de propiedad y la libertad empresarial de sus dueños.

Desde la PALT confían en que el fallo del Supremo marque un punto de inflexión en el modelo turístico extrahotelero canario. “El principio de unidad de explotación, utilizado durante años para restringir la gestión individual de los propietarios, tiene los días contados”, aseguran. La resolución del tribunal podría redefinir la forma en que se regulan las viviendas vacacionales en los destinos turísticos del archipiélago.


Te recomendamos

Ver más