Opinión

¿Discriminación o libertad empresarial? El debate sobre el límite de edad en Onefam Hostels

¿Acaso no hay hoteles solo para adultos, alojamientos “pet-friendly” o incluso residencias para mayores?

La polémica está servida: la cadena Onefam Hostels, con presencia en Madrid, Barcelona y Sevilla, solo permite alojarse a personas entre los 18 y 45 años, y en uno de sus hostales de Sevilla incluso rebaja el límite a los 40. Esta política ha sido denunciada por varias administraciones y asociaciones de consumidores, que la consideran una discriminación injustificada.

Ahora bien, ¿es realmente discriminatorio este tipo de restricciones o estamos ante un simple ejercicio de libertad empresarial?

Por un lado, es cierto que la ley protege el acceso libre a los alojamientos turísticos. La normativa catalana, por ejemplo, indica que el acceso y la permanencia en los establecimientos no pueden restringirse por razones personales o sociales. Además, la Constitución Española reconoce la mayoría de edad a partir de los 18 años, sin establecer ningún límite superior para participar en la vida civil.

Sin embargo, no es menos cierto que los negocios privados suelen dirigirse a públicos específicos. ¿Acaso no hay hoteles solo para adultos, alojamientos “pet-friendly” o incluso residencias para mayores? ¿Por qué limitar un espacio a un rango de edad debería considerarse más grave que limitarlo a personas sin niños, por ejemplo?

Los defensores de la medida podrían argumentar que Onefam Hostels busca crear un ambiente juvenil, donde la experiencia de hospedaje vaya más allá de dormir: fiestas, actividades grupales y socialización entre viajeros que comparten un mismo estilo de vida. En ese contexto, la presencia de personas de mayor edad podría cambiar la dinámica del lugar, del mismo modo que ocurre en espacios pensados exclusivamente para familias o parejas.

Pero quienes se oponen consideran que el límite de 45 años es arbitrario y excluyente, ya que no existen motivos objetivos para impedir que alguien mayor, si está interesado y paga por el servicio, disfrute de ese ambiente. Además, el hecho de que la restricción impida siquiera realizar la reserva refuerza la percepción de que estamos ante una forma de discriminación por edad, algo que la legislación española no avala.

¿Dónde ponemos el límite entre la libertad de un negocio para definir su público y el derecho de cualquier persona adulta a acceder a un servicio turístico? Este caso abre un debate necesario sobre hasta qué punto podemos segmentar a los consumidores sin vulnerar sus derechos.

 

*Ricardo Zapata García es Técnico y especialista en Turismo

Te recomendamos

Ver más