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¿Tiene derecho a indemnización la familia de un pasajero sin billete fallecido en accidente de tren?

Al menos un pasajero fallecido en el tren de Renfe accidentado en Adamuz (Córdoba) no contaba con billete, lo que supone una anomalía

En la vorágine informativa posterior al trágico choque entre los trenes de Renfe e Iryo en Adamuz (Córdoba), en el que han fallecido 46 personas y 126 heridos, surgió una noticia llamativa: a bordo del Alvia de Renfe viajaban pasajeros que no contaban con billete.

Según informó el diario The Objective, fuentes de la empresa pública admitieron que un trabajador, junto a su mujer e hijo, viajaban en el tren sin billete, lo que supone una anomalía; ya que, si bien los empleados de Renfe y su familia se benefician de la conocida como tarifa ferroviaria que abarata los viajes hasta incluso no pagar nada, no es propio que no se emita ningún documento de viaje.

El citado diario revela que al menos uno de estos viajeros indocumentados ha fallecido, lo que eleva una duda: ¿tienen derecho sus familiares a reclamar indemnizaciones por su defunción?

Pedro Ramos, mediador de MGS Seguros y con más de 28 años de experiencia como asesor, explica a Tourinews que se trata de un supuesto complejo y que la situación habría sido mucho más sencilla si hubiesen contado con un billete, ya que “aunque fuese a coste cero, el billete lleva siempre su cobertura de seguro”.

Subraya que, si no se cuenta con la documentación acreditativa, a efectos legales se trataría de un “polizón” y quedaría fuera de algunas coberturas de las aseguradoras, aunque no de todas, pudiendo reclamar la responsabilidad civil por vía judicial. “Incluso en el caso de una persona que se cuela, la culpa y la responsabilidad las tiene la empresa que no ha custodiado lo suficientemente bien como para que se pueda colar, ya sea la empresa encargada de la seguridad en la estación o la propia compañía ferroviaria”, remarca Ramos, quien remarca que “el individuo es el menos culpable de estar sentado en ese tren”.

¿Qué indemnizaciones existen?

  1. Seguro obligatorio de viajeros (SOV)

Según el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, establece, en concepto de Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), un valor de indemnización en caso de muerte de 72.121,46 euros que, en este caso, tendrán que ser cubiertos por Everest Insurance DAC, aseguradora irlandesa contratada por Renfe.

El Real Decreto 1575/1989, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, establece que está protegida:

  • Toda persona que en el momento del accidente esté provista del título de transporte, de pago o gratuito. Se presumirá que el accidentado estará provisto de billete en todos aquellos casos en que, por las características del accidente, sea verosímil el extravío o destrucción de dicho billete.
  • Los menores de edad que estén exentos del pago de billetes o pasaje.
  • El personal dedicado por la empresa transportista a los servicios requeridos para la utilización o el funcionamiento del vehículo
  • Personal al servicio de las Administraciones Públicas que se hallen, durante el viaje, en ejercicio de sus funciones.

En el citado supuesto de este artículo, en el que el trabajador viajaba por motivos personales y no por necesidad para el funcionamiento del vehículo, esta indemnización no le cubriría.

  1. Seguro de responsabilidad civil

Las víctimas del accidente y sus familiares también podrán solicitar una indemnización siempre que se acredite por vía penal o civil, la responsabilidad del accidente. Tanto la propia Renfe como Adif —responsable del mantenimiento de las vías— están cubiertas por la aseguradora australiana QBE. Para poder activar las diferentes reclamaciones, primero tendrá que existir una sentencia firme sobre el siniestro.

En el caso de los viajeros sin billete, la familia también puede reclamar por responsabilidad civil si se prueba negligencia o culpa de la empresa o administrador de la infraestructura.

  1. Indemnización extraordinaria por parte del Gobierno

Asimismo, el Gobierno de España aprobó el pasado 27 de enero el Real Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gélida en el que, entre otros, se incluye una indemnización de 72.121,46 euros por cada persona fallecida.

Esta indemnización será compatible con las indemnizaciones de los seguros obligatorios y de responsabilidad civil, y estarán exentas de tributación.

En este caso, queda también la duda de si se podrán ver beneficiadas las personas que no contaban con billete, ya que el RD establece que “para la percepción de estas cantidades se requerirá la circunstancia de ser viajero, maquinista, personal en formación o personal de a bordo, en cualquiera de sus categorías, de los trenes siniestrados”.

  1. Prestaciones por defunción recogidas por el convenio colectivo

Según apunta Ramos, hay una última indemnización que tiene que ser tenida en cuenta en todo este supuesto y son las prestaciones por defunción recogidas por el convenio colectivo de Grupo Renfe, que remarca que “se abonará a los familiares del trabajador/a en activo del Grupo Renfe, fallecido/a por cualquier causa, un pago único y global en concepto de auxilio por gastos de fallecimiento de 12.000 euros, independientemente del grupo y/o subgrupo profesional al que pertenezca”. 

“La familia tiene derecho a reclamar la cuantía de este, aunque no estuviese en horario laboral”, concluye el experto en seguros.

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