Economía y Política
Consumo ordena retirar 8.300 falsos anuncios de alquiler de temporada, que encubrían arrendamientos vacacionales
La gran mayoría de las publicidades fraudulentas descubiertas en dos plataformas ofrecen casas ubicadas en la Comunidad de Madrid
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha instado a dos plataformas que publicitan viviendas de uso turístico a que retiren 8.318 anuncios de alojamientos turísticos que se ofertan como alquiler de temporada. Estas publicidades son ilícitas al anunciar viviendas turísticas como alojamientos de temporada para las que se permiten reservas por menos de 31 días, que es la duración mínima para este tipo de contratos que establece la ley tras la reciente modificación. Así, estarían operando de forma encubierta como viviendas vacacionales.
Las casas que se publicitan de esa forma incumplen la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificada recientemente por el Real Decreto-ley 29/2026, aprobado el pasado 6 de octubre por el Consejo de Ministros tras el rechazo de una normativa muy similar por el Parlamento español.
La infracción detectada muy especialmente a viviendas ubicadas en la Comunidad de Madrid, pues 6.772 de las casas cuyos anuncios han sido censurados por el ministerio que dirige Pablo Bustinduy se ubican en ella, con 6.523 situadas directamente en la ciudad capitalina.
La Dirección General de Consumo ha requerido la retirada de estos anuncios a ambas plataformas a través de los mecanismos de notificación previstos en el Reglamento de Servicios Digitales. A partir del requerimiento, estas plataformas pasan a tener responsabilidad directa sobre los potenciales ilícitos comunicados, según establece la normativa europea. Y en caso de no retirar estos anuncios o bloquear su acceso, podrían enfrentarse a la apertura de un expediente por parte de Consumo.
El decreto Maricarmen y el nuevo régimen para el alquiler de temporada
El Real Decreto-ley 29/2026, también conocido como decreto Maricarmen por una anciana que fue desahuciada de su vivienda y falleció posteriormente en un hospital, establece algunas precisiones con respecto a los alquileres de temporada, que son las que invoca Consumo para exigir la retirada de los anuncios.
Así, según la norma que viene a modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos, estos alquileres deben tener una duración superior a 31 días y, como regla general, no exceder los 12 meses. Así se evita que, camuflados bajo esta modalidad, operen en realidad alquileres vacacionales de duración inferior a un mes o residenciales, de duración superior a los doce meses.
Quienes se anuncian como falsos alquileres de temporada quieren eludir las normativas, fiscalidades o prohibiciones de las otras dos modalidades. Así, un alquiler residencial, sujeto a un plazo mínimo de cinco años prorrogables, se iría renovando año a año si va camuflado como de temporada. Por eso, el decreto establece que, si el contrato supera los 12 meses sin la debida justificación, o si se encadenan más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes sobre la misma vivienda, el arrendamiento pasa a considerarse de vivienda habitual desde el primer momento.
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