Destinos
Todas las embarcaciones de recreo de alquiler deberán llevar en España un patrón titulado, con independencia de su eslora
Marina Mercante quiere evitar los accidentes que se producen por la impericia de quienes alquilan los barcos
A partir del próximo 1 de octubre, la Dirección General de la Marina Mercante obliga a que las embarcaciones de alquiler, incluyendo las de recreo, estén gobernadas por una persona que posea licencia de navegación o titulación acorde con la normativa vigente. Esto incluye también a barcos de hasta cinco metros de eslora y con una potencia nominal máxima de 15 CV sin dispositivo reductor de potencia, que hasta ahora estaban exentos de este requisito en algunas condiciones de navegación.
Esta modificación normativa, inserta en el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, altera el criterio que se venía aplicando hasta ahora, pero solo para las embarcaciones de este tipo que se dediquen al arrendamiento náutico, es decir, que tengan uso comercial. Continuará exento de licencia o titulación el gobierno de aquellas embarcaciones de recreo que se destinen para uso privado o deportivo.
Con este cambio normativo, el departamento dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible busca aumentar la seguridad marítima y prevenir los incidentes y accidentes que se producen con la implicación de embarcaciones en régimen de arrendamiento náutico. La Dirección General de Marina Mercante entiende que la formación y la titulación por parte de los arrendatarios que acceden al gobierno de estas embarcaciones de menor eslora puede ayudar a reducirlos y a mejorar las condiciones de seguridad de todos los usuarios del mar.
Excepciones
Quedan exentas de lo dispuesto en la nueva normativa las populares motos náuticas o motos de agua, que ya estaban excluidas de esta excepción y lo seguirán estando. Así, para el gobierno de estas embarcaciones se deberá estar siempre en posesión de una licencia o titulación, salvo en la modalidad de alquiler por horas o fracción para la realización de excursiones colectivas en navegación, excursiones individuales con monitor o navegación en circuito, en la que el usuario no precisará de ninguna titulación.
La norma es de aplicación exclusiva en aquellas aguas en las que la Dirección General de la Marina Mercante es competente para la ordenación general de la navegación marítima. Esto afecta a aquellas navegaciones que se realizan tanto en aguas marítimas como en las aguas interiores marítimas, cuando estas últimas sean accesibles para los buques desde el mar, pero solo hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como en los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general.
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