Empresas
La hostelería se pone firme: prohibido usar el móvil en el trabajo, salir en redes con el uniforme o difamando a la empresa
Incurrir en estos comportamientos puede acarrear una amonestación, la suspensión de empleo y sueldo o, en los casos más graves, el despido
El sector hostelero hace frente a una costumbre que se está generalizando entre trabajadores de todo tipo y especialidad: el uso indiscriminado del móvil personal durante el horario laboral, incluso 'posteando' en redes los distintos avatares de la labor profesional, ilustrados con fotos del trabajador en el establecimiento. Aunque los convenios colectivos concretos no contemplen expresamente estas cuestiones, el nuevo Acuerdo Laboral de Hostelería, publicado en el BOE el pasado día 4, incluye estas conductas entre las tipificadas como faltas leves, graves o muy graves, por lo que en todo caso sus disposiciones serán de aplicación en los establecimientos hosteleros.
Así, se tipifica como falta leve por parte del trabajador el "uso del teléfono móvil, redes sociales o dispositivos electrónicos durante la jornada laboral, salvo autorización de la empresa o situación de emergencia". Las faltas leves dan lugar a amonestación verbal o escrita, apercibimiento o suspensión de empleo y sueldo de corta duración.
La normativa considera falta grave "consentir la grabación y aparición, por iniciativa propia, en redes sociales con la uniformidad de la empresa sin consentimiento previo de la misma". Las faltas graves acarrean suspensión temporal de empleo y sueldo, traslado disciplinario o amonestaciones formales por escrito.
Finalmente, "difamar el nombre de la empresa, incluyendo la marca a la que esta representa en redes sociales" es considerado falta muy grave. Estos casos dan lugar a despido disciplinario o despido objetivo con pérdida de indemnización, según la gravedad y las circunstancias.
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