Economía y Política
Competencia se pronuncia sobre la ley canaria de alquiler vacacional: “Exige un trámite innecesario”
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apoya la denuncia de ASCAV contra la exigencia de actividad clasificada
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se ha pronunciado sobre la Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de las Viviendas en Canarias, asegurando que “exige un trámite innecesario a las viviendas turísticas”.
La entidad ha respondido así a la denuncia presentada por la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (Ascav) en julio de 2024. La asociación esgrimía que exigir una comunicación previa de actividad clasificada a los ayuntamientos, además de la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda vacacional ante el Gobierno de Canarias, es contrario a la Ley de Garantía para la Unidad de Mercado.
Este argumento ha sido apoyado por la CNMC en su informe UM/045/26, aseverando que este requisito “supone una carga administrativa innecesaria” y, por tanto, vulnera el principio de simplificación de cargas de la LGUM (artículo 7).
Este informe llega pocos días después de que el Parlamento de Canarias rechazase una enmienda para declarar la inocuidad de la vivienda vacacional y, por lo tanto, eliminar la exigencia de seguir solicitando el permiso municipal de actividad clasificada.
Desde la citada ASCAV se han pronunciado, aseverando que, visto el pronunciamiento de la CNMC, los ayuntamientos deberían dejar de solicitar la actividad clasificada, puesto que es contrario a la ley. Añaden que casi ningún propietario particular de vivienda vacacional puede cumplir con la exigencia de actividad clasificada y que se siga solicitando supone un obstáculo que tiene por objetivo la erradicación de las viviendas vacacionales.
Denuncian la “inseguridad jurídica actual” y piden que, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la CNMC, se considere que los propietarios que no han solicitado la actividad clasificada en ningún caso ejercen la actividad ilegalmente, puesto que disponen de un título habilitante que es la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda vacacional.
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