El Tribunal Constitucional ha avalado el impuesto de la Generalitat de Cataluña sobre las estancias en hoteles y cruceros. Dicho gravamen se recoge en la 'ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente' aprobada por el Parlament en abril de 2020.

Según la sentencia del tribunal, dicha ley no discrimina a los visitantes que lleguen a Cataluña desde fuera de la comunidad autónoma con respecto a los residentes. Los magistrados se basan en que el impuesto no grava, por ejemplo, el medio de transporte utilizado sino la estancia en el hotel (con o sin pernoctación). En el caso de los cruceros, se amplía el impuesto ya existente por amarrar o fondear en puertos catalanes.



 

El Constitucional ha rechazado, por tanto, que el impuesto suponga una “restricción injustificada” a la libre circulación de personas y servicios. El TC no ve entonces ningún indicio de que se trate de una medida tributaria “proteccionista”.

Asimismo, la sentencia del Tribunal Constitucional, a la que ha tenido acceso el diario Expansiónconfirma la validez del recargo añadido por el Ayuntamiento de Barcelona a las estancias hoteleras. Los jueces consideran incorporar un recargo a un gravámen no es un nuevo impuesto.