La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra la normativa de Bilbao que regula el alquiler vacacional, aprobada en enero de 2018.

Según ha informado Expansión, la norma bilbaína, entre otros, limita los pisos turísticos a la primera planta de los edificios residenciales o a aquellas plantas inmediatamente inferiores a las viviendas. El Tribunal de Justicia del País Vasco falló a favor de esta regulación el pasado junio, al considerar que el Consistorio está legitimado “e incluso obligado” a velar por el derecho a la vivienda.

De esta manera, desoyó los argumentos de la CNMC, que recriminó en un escrito la “discriminación” a la que el Ayuntamiento de Bilbao somete a este tipo de alojamientos turísticos frente a los hoteles, pensiones u hoteles-apartamento, que sí pueden instalarse en edificios de oficinas o comercios.

No es la primera vez que el alto tribunal se enfrenta a un conflicto de este tipo, aunque lo más habitual es analizar una norma autonómica y no municipal como la de Bilbao. El año pasado, por ejemplo, anuló diferentes apartados de la normativa de Galicia, que obligaba a alquilar un piso turístico en su totalidad y prohibía el arrendamiento por estancias. 

El Supremo ha aclarado en el auto donde admite a trámite el recurso de la CNMC, que pondrá límites a los ayuntamientos a la hora de regular el alquiler vacacional, cuando su actuación pueda incidir en el "ámbito de la libertad de empresa y la libre prestación de servicios por parte de los operadores/propietarios de las viviendas destinadas a este uso".