En vísperas del día de Reyes se dispara el alquiler ocasional de balcones en numerosas ciudades de España, ya que son muchos los que no quieren perder detalle de la cabalgata de los magos de oriente. Esta actividad también se convierte en un negocio para los propietarios del inmueble y, aunque pueda parecer inofensiva, no se escapa del control del fisco.

De hecho, tal y como ha informado elEconomista.es, son varios los propietarios de casas en las calles por donde pasan las carrozas que ofertan sus balcones en Internet. Esta práctica está controlada por Hacienda, por lo que debe constar en la declaración de la renta del dueño de la vivienda, si no quiere incurrir en fraude.

En este sentido, DAS Seguros ha recomendado seguir los protocolos de Hacienda en lugar de arriesgar, pues de no hacerlo, se cometería una irregularidad. A su vez, ha recordado que el alquiler ocasional del balcón afecta directamente al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

Por ello, en la declaración de la Renta debe constar la cantidad exacta obtenida a través de dicho arrendamiento como rendimiento de capital inmobiliario. De no hacerlo, la multa impuesta al dueño del inmueble podría oscilar entre el 50 y el 150% de lo que no se ha declarado.