El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha concluido en una sentencia que no es ilegal que una empresa tome imágenes de sus empleados sin su consentimiento y a escondidas, siempre que haya sospechas con respecto a la conducta del empleado.

Según recoge El Periódico, el tribunal considera que registrar dichas imágenes no atenta contra el derecho de privacidad del trabajador.

La sentencia responde al caso que enfrentaba a la empresa Mercadona con un empleado de caja que fue grabado mientras robaba sin tener conocimiento de que era videovigilado durante su jornada laboral. Mientras los abogados del trabajador defendían que la empresa vulneraba el derecho a la privacidad de los empleados y no daba garantías sobre el trato de las imágenes captadas, los magistrados del TEDH dieron la razón a los argumentos de la empresa al considerar que existía una justificación para la medida, puesto que existían sospechas de conducta ilegal que provocaba pérdidas económicas.

Los sucesos a los que da respuesta la sentencia tuvieron lugar en 2009, cuando un gerente de uno de los supermercados de la cadena detectó que el número de existencias que entraban en almacén no coincidían tras el recuento. Tras cinco meses registrando este tipo de regularidades, instaló cámaras de seguridad que captaron a un total de 14 empleados que fueron despedidos por vía disciplinaria.

No obstante, este tipo de circunstancias son aplicables a empresas de todo tipo, incluidas las de hostelería y turismo.