ACTUALIZADO 10:30 01/12/2021


El País Vasco obtiene el visto bueno de la Justicia

Finalmente, el Tribunal Supremo ha avalado la decisión del Gobierno Vasco de exigir el certificado Covid-19. Dicha decisión había sido rechazada previamente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Ahora, con el visto bueno judicial, todo aquel que quiera acceder a restaurantes con capacidad para más de 50 comensales, discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculo, bares musicales o karaokes deberá presentar su Certificado Covid Digital.

De esta forma, serán ya siete comunidades autónomas las que imponen esta medida de control.

Ante el avance de una nueva ola de Covid-19, muchas comunidades autónomas están apostando por implementar la exigencia del Certificado Digital Covid para poder acceder a determinados espacios públicos como establecimientos de hostelería y restauración, alojativos, gimnasios o eventos multitudinarios.

Para poder implementar este tipo de restricciones, cada gobierno regional debe obtener el visto bueno de su respectivo tribunal superior de justicia, por lo que, se puede dar la circunstancia, de que normativas similares puedan estar vigentes en una autonomía y no sean aprobadas en otras.

En esta tabla resumen se recoge cuál es la situación en cuanto a la implantación (a las 10:30 horas del 01/12/2021):
 

Exigencia de Certificado Covid en España

Exigencia de Certificado Covid en España


¿Qué medidas aplica cada comunidad?


El Certificado Covid Digital es obligatorio para:

  • Aragón: acceder a establecimientos de ocio nocturno, participar en celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración o en eventos de más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.
  • Baleares: entrar a discotecas y a residencias de ancianos.
  • Cataluña: entrar en bares, restaurantes y residencias. Anteriormente, ya se exigía para el ocio nocturno.
  • Galicia: entrar a bares (a partir de las 21 horas) y restaurantes. Anteriormente, ya se exigía para acceder a los hospitales, a las habitaciones compartidas de los albergues y a locales de ocio nocturno.
  • Murcia: para acceder a locales de hostelería, de ocio nocturno o eventos que superan el 75% del aforo.
  • Navarra: acceder a restaurantes de más de 60 comensales, establecimientos con licencia de discoteca o salas de fiesta (a partir de las 0:00 horas) y eventos de más de 1.000 personas en espacios interiores con consumición de comida o bebida.



 

Un uso no recomendado por la UE


Cabe recordar, que cuando la Unión Europea (UE) recomendó a los países la aceptación del Certificado Covid Digital, no contemplaba estos usos. De hecho, Juan Fernando López Aguilar, eurodiputado y presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo, recalcó a Tourinews el pasado mes de junio que no se podría “imponer el certificado como condición para la entrada en una sala de fiestas, en un gimnasio, en un restaurante, en un hotel… No. El certificado solo será válido para cruzar las fronteras”.

 Cabe recordar que reciben el Certificado Covid Digital aquellos que:

  1. Hayan recibido la vacuna con Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Johnson&Johnson.
  2. Se hayan realizado una PCR no más de 72 horas antes del viaje si son PCR y 24 horas si son test de antígenos.
  3. Se hayan recuperado un máximo 6 meses antes.