El portal inmobiliario Idealista.com ha publicado en su web el mapa de la regulación de pisos turísticos de las principales ciudades españolas. A continuación se detallan las regulaciones fundamentales en cada una de ellas según la web especilizada:

Madrid:

El futuro Plan de Implantación de Uso de Hospedaje exigirá a los propietarios que alquilen su piso más de 90 días al año una licencia urbanística que irá ligada a una serie de requisitos, los mismos que rigen para los negocios de hospedaje. 

Se pedirá que los alojamientos turísticos ubicados en el distrito centro y los barrios aledaños tengan un acceso independiente desde la calle, como un establecimiento hotelero.

El pasado mes de enero se aprobó una moratoria para suspender por un año, con posibilidad de prórroga a otro más, la concesión de licencias a edificios residenciales del distrito centro y barrios aledaños que quieran cambiar su uso a otra modalidad de hospedaje. Esto no afectaría a los propietarios que quieran alquilar sus alojamientos por menos de 90 días.

Alquiler vacacional Madrid. Foto de Domestika

Alquiler vacacional Madrid. Foto de Domestika

Palma de Mallorca: 

A partir del mes de julio, los propietarios de un piso o apartamento situado en Palma no podrán alquilar su vivienda a turistas; se prohibirán definitivamente los pisos turísticos en toda la ciudad.

Después de que la propuesta se apruebe definitivamente en el mes de julio, Palma solo permitirá el arrendamiento a viajeros en las viviendas unifamiliares (casas aisladas o chalés), excepto los situados en suelo rústico protegido, en el entorno del aeropuerto y en áreas de uso no residencial como los polígonos industriales.

Barcelona:

Con la entrada en vigor en marzo de 2017 el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (Peuat) se establecieron cuatro zonas en la ciudad para distribuir la oferta de establecimientos turísticos: en la Zona 1, que abarca gran parte del casco histórico, no se darían nuevas licencias y todos aquellos pisos que cesasen su actividad no serían repuestos. En la Zona 2, solo se otorgaban si otro proyecto cesaba previamente, y las Zonas 3 y 4, en el extrarradio, crecerían con límites.

Alquiler vacacional en Barcelona. Foto de Pinterest

Alquiler vacacional en Barcelona. Foto de Pinterest

San Sebastián:

La Ordenanza del mes de marzo divide la ciudad en tres zonas: A (saturada): abarca la parte vieja, donde no se concederán más licencias. Zona B (alta demanda): los pisos turísticos deberán estar en primera planta, con usos no residenciales iguales o inferiores a 250 metros cuadrados. Zona C (resto de la ciudad): se flexibilizan las condiciones hasta los 350 metros cuadrados de usos no residenciales y dos pisos turísticos por cada seis plantas en altura.

Bilbao:

El pasado mes de enero se aprobó la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), en el cual se estableció la medida de limitar los pisos turísticos a las primeras plantas de los edificios o en los bajos, para aislarlos del resto de vecinos.

Alquiler vacacional en Valencia. Foto de Domiroom

Alquiler vacacional en Valencia. Foto de Domiroom

Valencia:

Aprobada en este mes de mayo, la nueva Ley de Turismo y Hospitalidad de la Generalitat Valenciana establece que todos los propietarios que quieran inscribir sus viviendas como turísticas tendrán que obtener el permiso previo del Ayuntamiento correspondiente, lo que implicará que los nuevos pisos turísticos queden limitados prácticamente sólo a los bajos y las primeras plantas.

En aquellos edificios donde previamente se haya autorizado la coexistencia de viviendas particulares con viviendas turísticas, estas últimas no podrán ubicarse en la misma planta o por encima de viviendas particulares (uso residencial). Igualmente se ha aprobado la suspensión cautelar de licencias turísticas a partir del 26 de febrero de 2018 en todos los barrios de Ciutat Vella.